Junta de Gobierno

Alcalde: José Carlos Lupión Carreño 680438104 - jclupion@berja.es
1º. Teniente de alcalde: Jorge Moreno Perez 678616525 - jmorenop@berja.es
2º. Teniente de Alcalde: Jesús Manuel Ruiz Sánchez 637054735 - jeruizsa@berja.es
3º. Teniente de Alcalde: Matías Sánchez Fernández 622503938 - msanchef@berja.es
4º. Teniente de Alcalde: Teresa Montserrat Pérez Sabio 650417753 - tmperezs@berja.es
5º. Teniente de Alcalde: Javier Fuentes Fernández 54120716Z - jfuentef@berja.es

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias: 1.- Otorgamiento de licencias urbanísticas para obras mayores y las liquidaciones de tasas e impuestos establecidas para licencias urbanísticas para obras mayores. 2.- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 3.- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones cuyo nominal exceda de 3.000 €, salvo los gastos de personal. 4.- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 5.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 6.-La aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto. 7.- Informe, propuesta solicitud y otorgamiento, en su caso de ayudas económicas a incluir en los diversos programas financiados total o parcialmente por el Ayuntamiento o por el Ayuntamiento y otros Entes Públicos. 8.- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas y concesión de subvenciones que excedan de 2.000.-€, con sujeción estricta a lo que cada presupuesto establezca en sus Bases de Ejecución respecto del procedimiento y justificación de las mismas. 9.- Seguimiento, desarrollo, control y coordinación de la gestión de las delegaciones de las distintas Areas en que se divide el funcionamiento Municipal.